Esta sesión fue impartida desde valencia por José Ramon Vidal. Trató sobre el marco Legal de internet y concretamente el caso de Españo. Se aplica la legislación Mercantil (código civil y código de comercio).
LSSI: Ley de Servicios de la Sociedad de la Información —> Generar confianza: contratación, suministro, acceso, buscadores…. Ley 34/2002 de 11 de Julio. Lleva implícito un intercambio económico. Su ámbito es español, oficinas o registrado en españa, o que el sujeto destinatario esté en españa(par la UE). Las obligaciones se basan en la libre prestación de servicios pero el nombre del dominio tiene que estar registrado en el Registro Mercantil y la Información General accesible a los usuarios, colaboración con las autoridades (ISP, operadores, portales) y retención de datos de conexión y tráfico (también los ISP y hosting). Las Responsabilidades son civiles, penales y administrativas. Concretamente, para los operadores son responsables si modifican los datos (los contenidos sin autorización), para los proxies, además, son responsables si permiten a usuarios no autorizados el acceso a los datos o si no colaboran, para los hosting y buscadores son responsables si no actúan teniendo conocimiento de datos ilícitos.
Dentro de la LSSI está un apartado importante que es la Comunicación Comercial por vía electrónica. Regula la publicidad en internet, los correos publicitarios. No se puede enviar publicidad sin consentimiento con excepción de un contrato previo (Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones).
La LSSI también regula el Contrato Electrónico. Regido por el código civil y mercantil. Tiene el mismo valor jurídico que un contrato tradicional o físico. No se aplica a derecho de familia ni sucesiones. Todo amparado por la Firma Electrónica. se aplican sanciones muy graves, graves o leves (en dinero).
Ley de Firma Electrónica. Regula el valor y validez de la firma electrónica. La certificación se rige por la libre competencia. Una tercera parte de confianza emite el certificado electrónico que afirma que el usuario es quien es (identificar el firmante), certifica claves. La firma es avanzada si vincula los datos con el firmante, es reconocida si además lleva el certificado electrónico mediante dispositivo seguro.
También se habló de la propiedad intelectual. La regula la Ley de Propiedad Intelectual 2006, que modifica una ley del 1996 y que incorpora la directiva del 2001 de la UE sobre los derechos de autor. Se refiere a las creaciones (vs pro.industrial, patentes) y se rige por los derechos de autor (copyright). También incluye el software. El autor tiene varios derechos: moral (si se divulga o no la obra e integridad, que la obra no se modifique), explotación (reproducción, distribución, comunicación, transformación), participación (de parte del precio de venta). También hay derechos de remuneración por copia privada —> CANON (cd’s, dvd’s). Hay límites a los derechos de autor: copias técnicas, uso privada, copias con fines de seguridad pública, copias no lucrativas adaptadas a discapacitados, citas con fines de formación, archivos públicos en bibliotecas. En USA está el Digital Millenium Copyright Act que tiene medidas similares. El software es un caso especial, el titular de los derechos puede ser el propietario o empresario no el autor, la duración es toda la vida del autor y 50 años más.
Otra parte importante que se trató es el tema de Protección de Datos. Ley de Protección de Datos (LOPD): como se tratan y circulan los datos guardados. Protección de los datos para la garantía y honor de datos personales, intimidad. Los ficheros son los de las empresas de internet, no los personales de una persona.
Se rige po unos principios: calidad de los datos, derecho de información en la recogida, consentimiento inequívoco del afectado, datos especialmente protegidos (ideología, religión, sexualidad…), seguridad de los datos, deber de secreto, comunicación de datos, acceso por cuenta de terceros (procesado de datos a terceros, no es una cesión). Hay una serie de derechos: consulta, acceso, rectificación, indemnización, impugnación de valoraciones (no se pueden usar estos datos en un juicio).
Hay ficheros de titularidad pública y otros de titularidad privada. Los públicos lo han de notificar en el BOE con sus motivos. Los privados se tienen que comunicar a la agencia de protección de datos. Si la empresa quiere mover los datos fuera del país, se puede hacer si la ley del país destino es igual de restrictiva que la de aquí (en la UE no hay problema, en USA el nivel de protección es inferior —>Safe Harbor, se comprometen a respetar las leyes Europeas).
Además, hay un Reglamento de Medidas de Seguridad según nivel de seguridad de los datos: básico, medio y alto. Esto se recoje en el documento de seguridad que lo redacta cada empresa.